Antes de empezar

Esto no es asesoramiento fiscal. Es una guía orientativa con los tipos vigentes a octubre de 2026. Los tipos cambian con cada ley de presupuestos, ordenanza municipal o reforma autonómica. Antes de firmar una compraventa, un contrato de obra o una declaración, consulta a un asesor fiscal habilitado para tu caso. Si compras desde fuera de España, también a tu asesor en tu país de residencia.

Nosotros somos constructora: lo que sí podemos aportar antes de comprar es una visita técnica al piso para valorar el coste de la reforma, o un presupuesto por partidas en 24 h laborables a partir de planos o fotos. Sumado a los impuestos de esta guía, te da el coste real de la operación.

La respuesta corta · resumen impositivo Madrid 2026

Al comprar

Concepto
Importe / tipo
Quién paga
ITP segunda manoComunidad de Madrid · tipo general
6 % sobre valor
Comprador
IVA obra nuevaVivienda de primera transmisión
10 % sobre precio
Comprador
AJD obra nuevaActos Jurídicos Documentados · tipo general
0,75 % sobre precio
Comprador
Notario y registroAranceles oficiales
Según valor
Comprador
Plusvalía municipalMadrid capital · 29 % sobre incremento del suelo
Variable
Vendedor

Cada año como propietario

Concepto
Importe / tipo
Cuándo
IBI Madrid capitalTipo general 2026 sobre valor catastral
0,414 % anual
1 vez/año
Tasa de residuos (TGR)Madrid capital · desde 2025
≈ 41 – 344 €/año
1 vez/año
Modelo 210 no residenteSi no alquilas · imputación de rentas
19 % UE / 24 % no UE
1 vez/año
Modelo 210 no residenteSi alquilas · sobre rendimientos
19 % UE / 24 % no UE
Trimestral o anual

Al vender

Concepto
Importe / tipo
Quién paga
IRPF ganancia patrimonialBase del ahorro, residentes
19 % – 30 %
Vendedor
Modelo 211 retención no residenteEl comprador retiene en escritura
3 % del precio
Comprador retiene
Plusvalía municipalIncremento de valor del terreno
29 % (Madrid)
Vendedor

Impuestos al comprar — segunda mano vs obra nueva

Vivienda de segunda mano y vivienda de obra nueva tributan por rutas distintas que no se mezclan.

Segunda mano · ITP del 6 %

Cuando compras un piso que ya ha sido transmitido (la inmensa mayoría del mercado en los barrios céntricos), aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En la Comunidad de Madrid el tipo general es el 6 %, sobre el mayor entre el valor escriturado y el valor de referencia de Catastro. Si tu precio es inferior al valor de referencia, el impuesto se calcula sobre este último. Conviene comprobarlo en la sede electrónica del Catastro antes de firmar arras.

Hay dos beneficios para vivienda habitual que conviene conocer: un tipo reducido del 4 % para familias numerosas (con requisitos, entre ellos vender la vivienda habitual anterior en un plazo de dos años) y una bonificación del 10 % de la cuota cuando el valor de la vivienda no supera los 250.000 €. Para menores de 35 años existe además una bonificación del 100 % en municipios de menos de 2.500 habitantes, con el mismo límite de valor. No son acumulables con el tipo de familia numerosa.

Obra nueva · IVA 10 % + AJD 0,75 %

En la primera transmisión de una vivienda aplica IVA del 10 % sobre el precio y AJD del 0,75 % (tipo general en la Comunidad de Madrid; hay tipos reducidos en supuestos concretos). En obra nueva no hay ITP. Garajes y trasteros que se venden junto con la vivienda (con límites) siguen el mismo tipo; vendidos sueltos van al 21 %.

Otros gastos típicos de la compra

Impuestos anuales como propietario

IBI · el impuesto recurrente más visible

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad. En Madrid capital el tipo general urbano para 2026 es el 0,414 % sobre el valor catastral (0,428 % en 2025). Hay tipos diferenciados para usos no residenciales de mayor valor y bonificaciones (por ejemplo, para familias numerosas), según la ordenanza.

Para situarlo: con un valor catastral de entre 200.000 y 400.000 €, el recibo estaría aproximadamente entre 830 y 1.660 € al año, antes de bonificaciones. El valor catastral suele quedar bastante por debajo del precio de mercado, así que el IBI sobre el precio real es menor que el tipo nominal. El dato exacto está en el último recibo, que conviene pedir al vendedor.

Tasa de residuos · en vigor en Madrid desde 2025

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados obliga a los ayuntamientos a cobrar una tasa que cubra el coste del servicio. Madrid implantó la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) en 2025 y la ajustó en 2026: suma una tarifa base según el valor catastral y una tarifa de generación según el número de empadronados y los kilos por habitante del barrio. Para una vivienda ocupada va aproximadamente de 41 a 344 € al año; una vivienda vacía paga solo la tarifa base. En 2026 se cobra por padrón, del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Comunidad de propietarios · no es impuesto pero pesa

Las cuotas de comunidad no son impuestos, pero son el gasto recurrente que más varía de un edificio a otro (portería, ascensor, calefacción central). En edificios antiguos pueden llegar derramas para fachada, cubierta, ascensor o saneamiento. Antes de comprar, pide el certificado de deudas, las actas de las últimas juntas y, si la hay, la inspección técnica del edificio.

Si no eres residente fiscal en España

Si vives fuera de España y tienes un piso en Madrid, tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el modelo 210.

Si no alquilas el piso (uso propio o vacío)

Hacienda imputa una renta presunta por tener el inmueble: el 1,1 % del valor catastral si se revisó en los últimos diez años, o el 2 % si no, proporcional a los días del año. Sobre esa base se aplica el 19 % si resides en la UE/EEE o el 24 % si resides fuera. Con la Orden HAC/623/2026, la imputación de 2026 se declara entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Si alquilas el piso

Declaras los rendimientos en el modelo 210, por trimestres o agrupados en una declaración anual (para rentas de 2026, en abril de 2027, según la misma orden). Si resides en la UE/EEE puedes deducir los gastos necesarios (IBI, comunidad, intereses, reparaciones, amortización). Si resides fuera de la UE, Hacienda sigue aplicando el 24 % sobre ingresos íntegros sin gastos. La Audiencia Nacional (sentencia de 28 de julio de 2025) consideró esa limitación contraria a la libre circulación de capitales, y el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación en julio de 2026: hasta que resuelva, conviene hablar con tu asesor sobre pedir rectificaciones para no perder derechos.

Convenios para evitar doble imposición · caso Iberoamérica

España tiene convenios bilaterales con la mayoría de países de Iberoamérica: México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Uruguay, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Cuba y República Dominicana, entre otros. Con Perú el convenio firmado en 2006 sigue sin estar en vigor. La regla general: las rentas de inmuebles tributan en el país donde está el inmueble, y el país de residencia evita la doble imposición en los términos del convenio.

En la práctica, un comprador iberoamericano paga en España IBI e IRNR, y después ajusta con su asesor en su país. La cuota no se duplica, pero sí la gestión. Conviene tener asesor fiscal a los dos lados desde la compra.

Si vendes el inmueble

IRPF sobre ganancia patrimonial · residentes

La diferencia entre el precio de venta (menos gastos de la venta) y el de compra (más gastos de adquisición y mejoras documentadas) es la ganancia patrimonial, que tributa en la base del ahorro del IRPF:

Hay exenciones relevantes: reinversión en nueva vivienda habitual (en dos años), mayores de 65 que venden su vivienda habitual, dación en pago. Las facturas de la reforma, si son mejoras, suman al valor de adquisición: guárdalas.

Modelo 211 · retención del 3 % al vendedor no residente

Si quien vende no es residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. Es un pago a cuenta del impuesto que el vendedor liquida después con su modelo 210; si la cuota final es menor, se le devuelve la diferencia.

Plusvalía municipal · sobre el suelo

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el aumento de valor del suelo. En Madrid capital el tipo es el 29 %. Desde el Real Decreto-ley 26/2021 el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia) y el real (la ganancia efectiva atribuible al suelo), y paga el menor. Si no hay ganancia, no hay impuesto.

IVA en reformas · qué tipo aplica

Lo desarrollamos en el artículo de PEM, PEC, beneficio industrial e IVA, pero en resumen: el tipo reducido del 10 % (art. 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA) se aplica a obras de renovación o reparación de vivienda cuando el destinatario es persona física y la usa para fines particulares, la vivienda se terminó hace al menos dos años y los materiales que aporta el contratista no superan el 40 % de la base imponible. Si alguna condición falla, el 21 %. Si compras como sociedad o la vivienda se destina a actividad, lo normal es el 21 %. Locales y oficinas, siempre 21 %.

Y si la reforma mejora la eficiencia energética, revisa las ayudas y deducciones vigentes: las deducciones del IRPF del 20 % y 40 % en viviendas siguen hasta el 31/12/2026 (RDL 7/2026), con certificado energético antes y después.

Casos típicos · perfil del comprador

Residente en España · vivienda habitual

  • Al comprar: ITP 6 % (o 4 % / bonificación si cumples requisitos) o IVA 10 % + AJD en obra nueva
  • Anual: IBI 0,414 % + tasa de residuos + comunidad
  • Reforma: IVA 10 % si se cumplen las condiciones
  • Al vender: IRPF 19-30 % sobre la ganancia (con posibles exenciones)
  • Plusvalía municipal sobre el suelo

Comprador iberoamericano · uso propio

  • Al comprar: ITP 6 % + notario + registro, como cualquier comprador
  • Anual: IBI + modelo 210 sobre el 1,1-2 % del valor catastral al 24 %
  • Reforma: IVA 10 % si es uso particular y se cumplen las condiciones
  • Al vender: el comprador retiene el 3 % (modelo 211); regularización con modelo 210
  • Convenio con tu país, salvo excepciones como Perú

Inversor extranjero · alquiler larga duración

  • Al comprar: igual que el uso propio
  • Anual: IBI + modelo 210 sobre rendimientos, 19 % UE / 24 % fuera de la UE
  • UE/EEE: puede deducir gastos (IBI, comunidad, amortización, intereses)
  • Fuera de la UE: Hacienda no admite gastos; asunto pendiente en el Supremo
  • Al vender: ganancia en modelo 210, retención del 3 % a cuenta

Inversor · alquiler turístico (VUT)

  • Registro en la Comunidad de Madrid y Registro Único de Arrendamientos
  • Acuerdo previo de 3/5 de la comunidad de propietarios (desde abril de 2025)
  • Madrid capital: Plan Reside, muy restrictivo en edificios residenciales
  • IVA: con servicios hoteleros, 10 %; sin ellos, en general exento
  • Reforma para actividad: lo normal es IVA 21 %

Cómo anticiparlo antes de firmar

Uno · suma todos los costes al precio antes de ofertar. No es lo mismo "compro un piso de 400.000 €" que "me cuesta 400.000 € más un 6 % de ITP, notaría, registro y la reforma". La cifra total cambia tu margen de negociación.

Dos · si no eres residente, contrata asesor fiscal en España antes de firmar. Escritura, valor de referencia, residencia fiscal y convenio tienen que encajar desde el principio.

Tres · pon número a la reforma antes de cerrar arras. Una visita técnica de la constructora o un presupuesto por partidas a partir de planos o fotos te dice cuánto cuesta dejar el piso como quieres. Es el dato que la fiscalidad no te da.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP al comprar un piso de segunda mano en Madrid?

En la Comunidad de Madrid el tipo general del ITP es el 6 %, sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia de Catastro. Hay un tipo reducido del 4 % para familias numerosas que compran vivienda habitual (con requisitos) y una bonificación del 10 % de la cuota para la vivienda habitual de hasta 250.000 €. En obra nueva no hay ITP: se paga IVA (10 %) y AJD (0,75 % con carácter general).

¿Qué impuestos paga el comprador al adquirir un piso en Madrid?

En segunda mano: ITP (6 % general), notario, registro y, si se contrata, gestoría. En obra nueva: IVA del 10 % más AJD del 0,75 % con carácter general, notario y registro. La plusvalía municipal la paga el vendedor, salvo pacto distinto en escritura.

¿Cuánto es el IBI en Madrid en 2026?

El tipo general del IBI urbano en Madrid capital para 2026 es el 0,414 % sobre el valor catastral (0,428 % en 2025). Con un valor catastral de entre 200.000 y 400.000 €, el recibo anual estaría aproximadamente entre 830 y 1.660 €, antes de bonificaciones. El valor catastral suele ser bastante inferior al precio de mercado.

¿Hay tasa de basuras en Madrid? ¿Cuánto cuesta?

Sí. Desde 2025 Madrid cobra la Tasa de Gestión de Residuos (TGR), que la Ley 7/2022 de residuos obliga a implantar a los ayuntamientos. En 2026 combina una tarifa base según el valor catastral y una tarifa por generación según el número de empadronados y el barrio. Para una vivienda ocupada va aproximadamente de 41 a 344 € al año; las viviendas vacías pagan solo la tarifa base. Periodo voluntario de pago 2026: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

¿Qué impuestos pago si soy no residente fiscal y tengo un piso en Madrid?

Si no lo alquilas: modelo 210 por imputación de rentas, calculada sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral según su revisión, al 19 % si resides en la UE/EEE o al 24 % si resides fuera. Si lo alquilas: modelo 210 sobre los rendimientos, al mismo tipo. Los residentes UE/EEE pueden deducir gastos; Hacienda sigue sin permitirlo a los residentes fuera de la UE, aunque la Audiencia Nacional les dio la razón en 2025 y el Tribunal Supremo tiene el asunto pendiente. El IBI se paga igual.

¿Existe convenio para evitar doble imposición entre España e Iberoamérica?

Sí, con la mayoría de países: México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Uruguay, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Cuba o República Dominicana, entre otros. Con Perú el convenio firmado en 2006 sigue sin estar en vigor. Regla general: las rentas del inmueble tributan en España y el país de residencia evita la doble imposición según el convenio. Consulta el convenio concreto con un asesor de cada lado.

¿Cuánto se paga al vender un piso en Madrid?

En el IRPF, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima de 300.000 € (tipo vigente desde 2025). Además, plusvalía municipal: en Madrid capital, el 29 % sobre el incremento del valor del suelo calculado por el método objetivo o el real, el que resulte menor. Si el vendedor no es residente, el comprador retiene el 3 % del precio (modelo 211).

¿Qué tipo de IVA aplica a la reforma de mi piso?

El 10 % en obras de renovación o reparación de vivienda cuando el destinatario es persona física y la destina a uso particular, la vivienda se terminó hace al menos dos años y los materiales aportados por el contratista no superan el 40 % de la base imponible. Si no, el 21 %. Locales y oficinas, 21 %. Lo desarrollamos en el artículo de PEM, PEC e IVA.

¿Puedo poner un piso de uso turístico en Madrid?

Cada vez es más difícil. Hace falta inscripción en el registro de la Comunidad de Madrid y en el Registro Único de Arrendamientos estatal, y desde abril de 2025 el acuerdo previo de la comunidad de propietarios (tres quintas partes). En Madrid capital, el Plan Reside (en vigor desde 2025) impide nuevas viviendas turísticas dispersas en edificios residenciales del distrito Centro y endurece las condiciones en otras zonas. Verifica la finca concreta antes de comprar.

¿Puedo deducir gastos de la reforma en el IRPF?

No hay deducción general por reformar la vivienda habitual. Sí existen deducciones por obras de mejora de eficiencia energética: 20 % (base máxima 5.000 €/año) y 40 % (base máxima 7.500 €/año) para obras en viviendas hasta el 31/12/2026, y 60 % para rehabilitación energética de edificios residenciales hasta el 31/12/2027, siempre con certificado energético antes y después (prorrogadas por el RDL 7/2026). Si alquilas, la reforma se trata como gasto o mayor valor del inmueble según su naturaleza; confírmalo con tu asesor.

Fuentes y normativa de referencia. ITP y AJD: Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos y página de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de comunidad.madrid (tipo general 6 %, 4 % familia numerosa, bonificaciones del 10 % y 100 %). IBI 2026: Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Madrid 2026 (tipo general 0,414 %; Telemadrid, 23/10/2025). Tasa de Gestión de Residuos: Ordenanza fiscal TGR y agenciatributaria.madrid.es; Ley 7/2022 de residuos; importes 2026 según guiafiscal.es. Plusvalía: RDL 26/2021 y ordenanza municipal (tipo 29 %). IRPF base del ahorro: Ley 35/2006 modificada por la Ley 7/2024 (30 % desde 2025). IRNR y modelos 210/211: plazos según Orden HAC/623/2026 (nota de la AEAT). Deducción de gastos de no residentes extracomunitarios: SAN 28/07/2025 y auto del TS de 15/07/2026 (Cuatrecasas, 16/09/2026). Convenio España-Perú no ratificado (El Comercio, 14/03/2025). IVA: Ley 37/1992, arts. 20 y 91. Deducciones por eficiencia energética: Ley IRPF DA 50ª, prorrogadas por el RDL 7/2026 (idealista/news, 30/03/2026). VUT: Plan Reside del Ayuntamiento de Madrid (idealista/news, 21/05/2025), Ley Orgánica 1/2025 (art. 17.12 LPH; MIVAU, 01/04/2025) y RD 1312/2024 (Registro Único).

Última actualización: 2 de octubre de 2026. Información orientativa a octubre de 2026.

Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos y plazos pueden cambiar. Cada caso requiere análisis con un asesor fiscal habilitado, especialmente en situaciones internacionales. Reformas Urbanas Montereal, S.L.U. es una constructora y no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente sobre estos contenidos.