La respuesta corta
Cuando un trabajador se accidenta en una obra, responde en primer lugar su empleador (o el propio autónomo), que tiene el deber de protegerle. Además, la ley prevé supuestos concretos en los que otros responden con él:
- Empresa principal y contratas de su propia actividad. La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas de su propia actividad del cumplimiento de las obligaciones de prevención durante la contrata, siempre que la infracción se haya producido en su centro de trabajo (art. 42.3 LISOS, en relación con el art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- Incumplimiento del régimen de subcontratación. Si se subcontrata con empresas no acreditadas o no inscritas en el REA, o superando los niveles permitidos, el subcontratista que contrató así y el contratista responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista incumplidor (art. 7.2 de la Ley 32/2006).
- Plan de seguridad. Contratistas y subcontratistas son responsables de aplicar las medidas del plan que les corresponden y responden solidariamente de las consecuencias de su incumplimiento (art. 11.2 RD 1627/1997).
- Recargo de prestaciones. Si la lesión se debe a falta de medidas de seguridad, el empresario infractor paga un recargo del 30 al 50 % de las prestaciones, no asegurable (art. 164 LGSS).
Los técnicos (coordinador de seguridad, dirección facultativa) responden por sus propios incumplimientos, no de forma solidaria por defecto. Y el cliente particular que encarga una reforma actúa como promotor: tiene obligaciones propias, pero no responde automáticamente de cualquier accidente. Su posición depende de si cumplió las suyas.
El marco legal · las normas que conviene conocer
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Es la norma general. Impone al empresario el deber de protección de sus trabajadores (art. 14) y regula la coordinación cuando trabajan varias empresas en un mismo centro (art. 24, desarrollado por el RD 171/2004). Su art. 24.3 obliga a las empresas que contratan o subcontratan obras o servicios de su propia actividad, desarrollados en sus centros de trabajo, a vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención.
Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción
Es la norma específica de las obras. Obliga al promotor a designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución cuando intervienen varias empresas, una empresa y autónomos o varios autónomos (art. 3.2), y aclara que esa designación no le exime de sus responsabilidades (art. 3.4). El plan de seguridad y salud lo elabora el contratista y lo aprueba el coordinador antes del inicio (art. 7). Regula también el libro de incidencias (art. 13) y la paralización de trabajos por riesgo grave e inminente (art. 14). Las responsabilidades de coordinadores, dirección facultativa y promotor no eximen de las suyas a contratistas y subcontratistas (art. 11.3).
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en la construcción
Ordena la cadena de subcontratación: exige a las empresas inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y organización preventiva (art. 4.2), limita los niveles (el tercer subcontratista no puede subcontratar y los autónomos tampoco, art. 5), obliga a cada contratista a llevar un libro de subcontratación (art. 8) y a velar por la formación preventiva de los trabajadores (art. 10). Su art. 7 impone el deber de vigilar ese cumplimiento y la responsabilidad solidaria descrita arriba, que se refiere a obligaciones laborales y de Seguridad Social, no a cualquier indemnización.
Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)
Su art. 8 fija las obligaciones de prevención del trabajador autónomo cuando trabaja en un centro donde concurren varias empresas. Junto con el art. 12 del RD 1627/1997, es la base por la que un electricista o un fontanero autónomo debe cumplir el plan de seguridad de la obra, usar sus equipos de protección y atender las indicaciones del coordinador.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 164
Regula el recargo de prestaciones: las prestaciones por accidente de trabajo se aumentan entre un 30 y un 50 % cuando la lesión se produce por falta de los medios de protección reglamentarios. La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.
Quién responde de qué · agente por agente
Documentación antes de que entre cualquier trabajador
La regla práctica es sencilla: nadie entra en obra sin haber revisado antes su documentación. Esto es lo que pide una constructora seria a cada empresa o autónomo:
Documentación por cada empresa o autónomo
- Inscripción en el REA (empresas) y alta en la Seguridad Social o en el RETA, con certificados de estar al corriente.
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva de los trabajos que va a realizar, y adhesión al plan de seguridad y salud de la obra.
- Formación en prevención adecuada al puesto u oficio, según la Ley 32/2006 y el Convenio General del Sector de la Construcción (acreditable con la Tarjeta Profesional de la Construcción).
- Equipos de protección individual entregados, con registro firmado de la entrega, e información sobre los riesgos de la obra.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor. No lo exige la normativa de prevención, pero es una garantía razonable que muchas constructoras piden a sus subcontratas.
A esto se suman el plan de seguridad y salud aprobado por el coordinador antes de empezar, la comunicación de apertura del centro de trabajo, el libro de subcontratación al día, el libro de incidencias en obra, la designación del coordinador por escrito por parte del promotor y la presencia de recurso preventivo en los trabajos en que la norma lo exige (art. 32 bis LPRL).
Esta documentación importa por algo muy concreto: en una reclamación por accidente de trabajo, corresponde a quien tiene el deber de seguridad probar que adoptó las medidas necesarias (art. 96.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Lo que no está documentado es difícil de acreditar.
Qué ocurre exactamente cuando hay un accidente
La secuencia habitual tras un accidente laboral en obra es esta:
- Atención al trabajador: traslado a centro sanitario y aviso a la mutua del empleador.
- Comunicación del accidente: el empleador presenta el parte de accidente de trabajo en el plazo de 5 días hábiles; si es grave, muy grave o mortal, debe además comunicarlo a la autoridad laboral en 24 horas (Orden TAS/2926/2002).
- Investigación del accidente por el empleador y su servicio de prevención para identificar las causas (art. 16.3 LPRL).
- Anotaciones en el libro de incidencias y revisión de las medidas por parte del coordinador.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: en accidentes graves o mortales suele investigar, pide la documentación preventiva y puede proponer sanciones y el recargo de prestaciones.
- Procedimiento sancionador: la autoridad laboral resuelve según la LISOS, identifica a los responsables (incluidos, en su caso, los solidarios) y la resolución puede recurrirse.
- Reclamación de daños: el trabajador o sus herederos pueden reclamar indemnización ante la jurisdicción social (art. 2.b LRJS). Los jueces suelen usar como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015.
- Recargo de prestaciones: si la lesión se debe a falta de medidas de seguridad, el INSS puede imponer al empresario infractor un recargo del 30 al 50 % (art. 164 LGSS). Para extenderlo a la empresa principal, el Tribunal Supremo exige una infracción imputable a ella dentro de su esfera de responsabilidad (STS, Pleno, de 23 de enero de 2025).
- Posible procedimiento penal en los casos más graves: el delito contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316 a 318 del Código Penal) castiga no facilitar los medios necesarios cuando se pone en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores, con prisión de seis meses a tres años; además pueden concurrir delitos de lesiones u homicidio imprudente.
Sanciones administrativas · cuánto puede costar cada incumplimiento
La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) fija estas cuantías para las infracciones en prevención de riesgos laborales (art. 40.2, actualizado por la Ley 10/2021, en vigor desde el 1 de octubre de 2021):
- Infracciones leves: de 45 € a 2.450 €. Por ejemplo, incumplimientos formales sin riesgo grave.
- Infracciones graves: de 2.451 € a 49.180 €. Por ejemplo, no designar coordinador cuando es preceptivo (promotor, art. 12.24) o no elaborar el plan de seguridad con el alcance debido (contratista, art. 12.23).
- Infracciones muy graves: de 49.181 € a 983.736 €. Reservadas a los incumplimientos más serios, como los que generan un riesgo grave e inminente.
La sanción administrativa es independiente de la indemnización por daños y del recargo de prestaciones, y compatible con ellos. Sobre la indemnización no damos cifras: depende del daño y de las circunstancias de cada caso. El seguro de responsabilidad civil puede cubrir indemnizaciones, pero el recargo de prestaciones no es asegurable por mandato legal (art. 164.2 LGSS).
Qué hace una constructora seria (y cómo lo hacemos en Montereal)
Ningún método elimina por completo el riesgo de accidente. Lo que sí está en manos de la constructora es trabajar en regla, coordinar bien a los gremios y poder demostrarlo. En la práctica, eso significa:
- Estar inscrita en el REA y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y subcontratar solo con empresas que también lo estén y dentro de los niveles que permite la Ley 32/2006.
- Elaborar el plan de seguridad y salud de cada obra y no empezar hasta que el coordinador lo apruebe.
- Coordinar actividades empresariales (CAE) con cada gremio: revisar su documentación antes de que entre y llevar el libro de subcontratación al día.
- Designar recurso preventivo en los trabajos en que la norma lo exige y asegurar la formación en prevención del personal propio.
- Mantener un seguro de responsabilidad civil en vigor.
Montereal trabaja así: está inscrita en el REA, al corriente con la AEAT y la Seguridad Social y con seguro de responsabilidad civil en vigor. Ejecutamos con equipo propio de albañilería y gremios subcontratados, de modo que en nuestras obras casi siempre concurren varias empresas y hace falta coordinador. Su designación corresponde legalmente al cliente como promotor; si no tienes técnico, te ayudamos a contar con uno (sus honorarios van aparte), y trabajamos con él y con la dirección facultativa. Cuando hay trabajos que afectan a la estructura, designamos además recurso preventivo en obra. Quién firma qué lo explicamos en quién firma qué en una obra.
Ejemplo ilustrativo · qué pasa cuando falta el papel
Un ejemplo construido para explicar el mecanismo, no un caso real. Reforma de un piso en Madrid. Un electricista autónomo entra a trabajar sin que nadie haya revisado su formación ni su evaluación de riesgos, y sufre una caída desde una escalera inadecuada.
- La mutua atiende y paga las prestaciones por accidente de trabajo.
- La Inspección de Trabajo pide la documentación preventiva. Si el plan de seguridad no contemplaba el trabajo en altura o no se revisó la documentación del autónomo, puede proponer sanciones al autónomo y al contratista que no vigiló, según lo que cada uno debía hacer.
- Si la lesión se debe a falta de medidas de seguridad, puede imponerse el recargo de prestaciones al empresario infractor.
- Si hay reclamación de daños, cada demandado tendrá que acreditar qué medidas adoptó.
- La posición del cliente depende de lo que hizo como promotor: no es lo mismo haber contratado a una constructora en regla y designado coordinador que haber contratado gremios por su cuenta sin coordinación.
La diferencia entre un caso y otro la marca, sobre todo, lo que se hizo antes del accidente y si está documentado.
Si no puedes estar en la obra
Si diriges la reforma a distancia, no puedes ver quién entra cada día. Lo razonable es pedir al constructor, antes de empezar, su inscripción en el REA, el plan de seguridad aprobado por el coordinador y acceso al libro de subcontratación, y designar por escrito al coordinador. En cómo elegir constructor para tu reforma repasamos qué más conviene comprobar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la responsabilidad sea solidaria en una obra?
Que quien reclama puede exigir el total a cualquiera de los obligados, que después se lo reparten entre sí. En prevención de riesgos laborales no hay una regla general de «todos responden de todo»: la solidaridad aparece en supuestos que fija la ley, como la empresa principal respecto de contratistas y subcontratistas de su propia actividad en su centro de trabajo (art. 42.3 LISOS), el contratista y el subcontratista que incumplen el régimen de la Ley 32/2006 (art. 7.2) o los contratistas y subcontratistas respecto de las medidas del plan de seguridad (art. 11.2 RD 1627/1997), o cuando un juez aprecia que varios causaron el daño.
¿Soy responsable yo como cliente si hay un accidente en mi obra?
No de forma automática. Como promotor tienes obligaciones propias: designar coordinador de seguridad y salud cuando trabajan varias empresas o autónomos y velar por que exista estudio de seguridad cuando corresponda. Si las incumples, puedes ser sancionado y, si tu incumplimiento contribuyó al daño, reclamado. La solidaridad de la empresa principal (art. 42.3 LISOS) se refiere a contratas de la propia actividad, que no es el caso de un particular que reforma su vivienda. Si contratas directamente a autónomos, pasas a tener la consideración de contratista respecto de ellos, salvo la excepción prevista para la reparación de la propia vivienda. Ante un caso concreto, consulta a un abogado.
¿Qué documentación debe pedirse antes de que entre un trabajador a la obra?
Como mínimo, de cada empresa o autónomo: inscripción en el REA (empresas) y alta en la Seguridad Social o en el RETA al corriente; evaluación de riesgos y planificación preventiva de sus trabajos y adhesión al plan de seguridad y salud de la obra; formación en prevención adecuada al puesto u oficio; y registro de entrega de equipos de protección individual. Muchas constructoras piden además un seguro de responsabilidad civil en vigor. Antes de empezar, el plan de seguridad debe estar aprobado por el coordinador.
¿Cuáles son las sanciones administrativas en prevención de riesgos?
Según el art. 40.2 de la LISOS, con las cuantías vigentes desde octubre de 2021: infracciones leves, de 45 a 2.450 €; graves, de 2.451 a 49.180 €; muy graves, de 49.181 a 983.736 €. Por ejemplo, no designar coordinador cuando es preceptivo es infracción grave del promotor (art. 12.24) y no elaborar el plan de seguridad con el alcance debido lo es del contratista (art. 12.23).
¿Cómo se calcula la indemnización por un accidente de trabajo?
Depende del daño (lesiones, secuelas, incapacidad o fallecimiento) y de las circunstancias de la persona. Estas reclamaciones corresponden a los juzgados de lo social (art. 2.b LRJS), que suelen usar como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015 para accidentes de circulación y pueden apartarse de él para lograr la reparación íntegra. No hay una cifra tipo: cada caso es distinto.
¿Qué es el recargo de prestaciones de la Seguridad Social?
Es un aumento de entre el 30 y el 50 % de las prestaciones por accidente de trabajo cuando la lesión se produce por falta de las medidas de seguridad exigibles (art. 164 LGSS). Lo paga directamente el empresario infractor y no puede asegurarse: es nulo cualquier pacto para cubrirlo o transmitirlo. El Tribunal Supremo exige, para extenderlo a la empresa principal, que el accidente se deba a una infracción imputable a ella dentro de su esfera de responsabilidad.
¿Qué es la Ley 32/2006 de subcontratación en construcción?
Regula la subcontratación en las obras: exige a las empresas inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y organización preventiva, limita la cadena (el tercer subcontratista no puede subcontratar y los autónomos tampoco), obliga a llevar un libro de subcontratación y a que los trabajadores tengan formación preventiva. Si se incumplen la acreditación y el registro o los límites de subcontratación, el subcontratista que contrató así y el contratista responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista incumplidor (art. 7.2).
¿Cómo se previene este riesgo en una obra real?
Con una constructora que trabaje en regla: inscrita en el REA, con plan de seguridad y salud aprobado por el coordinador antes de empezar, coordinación de actividades con cada gremio, documentación revisada antes de que nadie entre en obra, recurso preventivo cuando la norma lo exige, libro de subcontratación al día y seguro de responsabilidad civil. Y con un coordinador designado por el promotor cuando concurren varias empresas.
Normativa de referencia. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14, 16.3, 24 y 32 bis). Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (arts. 2.3, 3, 7, 9, 11, 12, 13 y 14). Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (arts. 4, 5, 7, 8 y 10) y Real Decreto 1109/2007. Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 8). Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la LISOS (arts. 12.23, 12.24, 40.2 y 42.3). Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 164). Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (art. 42.2). Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (arts. 2.b y 96.2). Ley 35/2015 (baremo de daños). Código Penal, arts. 316 a 318. Orden TAS/2926/2002 (parte de accidente). Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Fuentes y metodología. Art. 7 de la Ley 32/2006: texto en Iberley. Art. 42.3 LISOS: texto citado en eGestiona, «Responsabilidad solidaria y subsidiaria en la CAE» (2026). Art. 42.2 ET: texto en estatutodelostrabajadores.com. Art. 164 LGSS: texto en aprendered.es. RD 1627/1997: BOE de 25 de octubre de 1997 y guía técnica del INSST; art. 2.3 y su excepción: revista Aproin, «Cuándo un promotor adquiere la condición de contratista». Recargo y empresa principal: Lefebvre, Experto RRHH, sobre la STS (Pleno) de 23 de enero de 2025. Jurisdicción social y uso orientativo del baremo de la Ley 35/2015: Hispacolex, «La responsabilidad en los siniestros laborales y el aseguramiento del daño causado». Cuantías de sanciones: Gómez-Acebo & Pombo, «Nuevas cuantías de las sanciones laborales» (Ley 10/2021). En esta versión se han retirado las cifras de indemnización y el caso con importes de versiones anteriores, que no tenían fuente.
Última actualización: 2 de octubre de 2026. Información orientativa a octubre de 2026.
Aviso legal. Información general, no asesoramiento jurídico. La aplicación de cada norma a un caso concreto depende de los hechos, las pruebas y la jurisprudencia aplicable. Ante un accidente o un procedimiento sancionador, consulta a un abogado laboralista. Reformas Urbanas Montereal, S.L.U. no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente sobre estos contenidos.