Qué es y por qué te interesa
Cuando reformas para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, además de las subvenciones públicas existe una vía fiscal que se cobra de forma distinta: la deducción del IRPF por obras de mejora de eficiencia energética. No es un ingreso que entre en tu cuenta, sino una reducción de la cuota que pagas en tu declaración de la renta. Bien aplicada, puede devolverte entre un 20 y un 60 % del coste de las actuaciones, con topes.
La clave está en planificarla desde el principio: la deducción exige acreditar una mejora medible con certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Si empiezas a picar sin el certificado inicial, pierdes el derecho. Por eso conviene encajarla en la fase de proyecto, junto al resto de ayudas. Si todavía estás viendo el mapa completo de ayudas, te recomendamos leer antes Ayudas y subvenciones a la reforma en Madrid 2026.
Plazos de vigencia
A fecha de este artículo, la deducción estatal está prorrogada, pero con fechas distintas según el tramo:
- Las deducciones del 20 % y del 40 % en vivienda están vigentes para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La deducción del 60 % por rehabilitación energética de edificios residenciales está vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Lo determinante es la fecha de expedición del certificado de eficiencia energética del estado final: debe emitirse dentro del plazo de vigencia de la deducción que quieras aplicar. Si la obra se alarga y el certificado final se firma fuera de plazo, se pierde el derecho. Planifica con margen.
Los tres tramos de la deducción
La deducción se estructura en tres tramos, cada uno con un requisito de mejora distinto, un porcentaje y una base máxima propia. No son acumulables sobre la misma actuación: se aplica el que corresponda según la mejora acreditada.
Reducción de demanda
Para obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Base máxima de deducción: 5.000 €. Típico de cambio de carpinterías o mejoras parciales de envolvente.
Base máx. 5.000 €Reducción de consumo
Para obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que alcancen calificación energética A o B. Base máxima: 7.500 €. Mejoras integrales de envolvente y climatización.
Base máx. 7.500 €Rehabilitación de edificio
Para obras de rehabilitación energética de edificios residenciales completos. Base máxima de 5.000 € anuales, hasta un acumulado de 15.000 € a lo largo de los ejercicios.
5.000 €/año · 15.000 € acum.Certificado antes y después
Los tres tramos exigen certificado de eficiencia energética del estado inicial y del estado final, firmados por técnico competente, que acrediten la mejora. Sin ellos, no hay deducción posible.
Requisito imprescindibleOjo a la base, no al coste total. El porcentaje se aplica sobre la base de deducción (con su tope), no sobre todo lo que pagues. Si la obra cuesta más que la base máxima, el exceso no deduce. Y si recibes subvención, debes descontarla antes de calcular la base.
Cómo aplicarla, paso a paso
El orden importa. Si te saltas el primer paso, no hay forma de recuperar la deducción después. Esta es la secuencia correcta:
- Certificado de eficiencia energética inicial. Antes de tocar nada, un técnico competente emite el certificado del estado actual de la vivienda. Es el punto de partida que fija el "antes". Sin este documento no podrás acreditar la mejora.
- Ejecución de la obra. Se realizan las actuaciones de mejora energética: envolvente, carpinterías, climatización, renovables, según el caso. Conviene que el presupuesto identifique claramente las partidas energéticas.
- Certificado de eficiencia energética final. Terminada la obra, el técnico emite el certificado del estado nuevo, que debe acreditar la reducción de demanda o consumo, o la calificación A o B alcanzada. Debe expedirse dentro del plazo de vigencia de la deducción.
- Guardar facturas y pagar por medios bancarios. Las facturas deben estar a nombre del titular. Los pagos han de hacerse por medios bancarios (transferencia, tarjeta, ingreso): los importes pagados en efectivo no dan derecho a deducción. Conserva todos los justificantes.
- Aplicar la deducción en la declaración. Se incluye en la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente —en general, el ejercicio en que se expide el certificado final—, dentro del periodo de vigencia. Para el 60 %, las cantidades se aplican en los ejercicios en que se satisfacen, con los topes anual y acumulado.
Compatibilidad con subvenciones
La deducción del IRPF es compatible con las subvenciones públicas, pero con una regla que no admite excepciones: no se puede deducir la parte de la obra que haya sido subvencionada. La base de la deducción es el importe que tú has pagado de tu bolsillo, una vez descontadas las cuantías de subvención recibidas por las mismas actuaciones.
En la práctica: si una actuación cuesta 10.000 € y recibes 4.000 € de subvención, la base de la deducción es como mucho 6.000 € (sujeta además al tope del tramo). Aplicar la deducción sobre los 10.000 € completos sería deducir dos veces el mismo gasto, y Hacienda lo regulariza. Por eso conviene cuadrar ambas vías a la vez, en la fase de proyecto, y no improvisar al hacer la declaración.
Errores frecuentes que cuestan la deducción
- No emitir el certificado inicial. El más común y el más caro: sin el "antes", no hay forma de acreditar la mejora a posteriori.
- Pagar en efectivo. Esos importes quedan fuera de la base. Paga siempre por transferencia o tarjeta.
- Facturas a nombre equivocado. Deben estar a nombre del titular que aplica la deducción.
- Certificado final fuera de plazo. Si la obra se alarga y el certificado se firma pasada la vigencia, se pierde el derecho.
- No descontar la subvención. Lleva a una regularización con intereses. Descuéntala siempre antes de calcular la base.
- Confundir esta deducción con otras autonómicas. Existen deducciones autonómicas y municipales propias; conviene revisar la fiscalidad completa, como vemos en Fiscalidad inmobiliaria en Madrid 2026.
Cómo lo dejamos listo en Reformas Urbanas Montereal
Cuando el cliente quiere aprovechar esta deducción, la integramos en la planificación de la obra. En el anteproyecto cerrado identificamos y documentamos por separado las partidas energéticas elegibles, coordinamos con técnico competente los certificados de eficiencia energética inicial y final, y dejamos las facturas y justificantes de pago en orden para que tú o tu asesor fiscal podáis aplicar la deducción sin sobresaltos. La dirección ejecutiva vela por que lo ejecutado coincida con lo documentado.
La declaración la presenta siempre el contribuyente, con su asesor fiscal. Nuestro papel es que la obra llegue a ese momento con toda la documentación que la deducción exige.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo está vigente la deducción?
Las deducciones del 20 % y 40 % en vivienda, para obras hasta el 31 de diciembre de 2026. La del 60 % por rehabilitación energética de edificios residenciales, hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo determinante es la fecha del certificado final. Confirma plazos vigentes en la Agencia Tributaria antes de planificar.
¿Cuáles son los tres tramos?
20 % si la obra reduce ≥7 % la demanda de calefacción/refrigeración (base máx. 5.000 €); 40 % si reduce ≥30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanza calificación A/B (base máx. 7.500 €); 60 % en rehabilitación energética de edificios residenciales (base máx. 5.000 €/año, hasta 15.000 € acumulados). Los tres exigen certificado antes y después.
¿Qué documentación necesito?
Certificado de eficiencia energética inicial y final que acrediten la mejora exigida, facturas a nombre del titular, y justificantes de pago por medios bancarios. Los pagos en efectivo no dan derecho a la deducción. Conserva todo por si Hacienda lo requiere.
¿Por qué es imprescindible el certificado energético?
Porque la deducción se basa en una mejora medible. El certificado inicial fija el punto de partida y el final acredita la reducción de demanda o consumo, o la calificación A/B. Sin ambos, firmados por técnico competente, no se puede demostrar el porcentaje de mejora y la deducción no se admite.
¿Puedo pagar en efectivo y deducir igual?
No. El pago de las cantidades deducibles debe realizarse por medios que dejen rastro bancario: transferencia, tarjeta, ingreso o cheque nominativo. Los importes en efectivo no forman parte de la base. Paga siempre por transferencia y guarda los justificantes.
¿Es compatible con las subvenciones?
Sí, con un límite: no se puede deducir la parte de la obra subvencionada. La base de la deducción es el importe pagado menos las subvenciones públicas recibidas por las mismas actuaciones. Descuenta siempre la subvención antes de calcular la deducción.
¿En qué declaración la aplico?
En el IRPF del ejercicio en que se expide el certificado final, dentro de la vigencia. Para el 60 % por rehabilitación de edificios, las cantidades se aplican en los ejercicios en que se satisfacen, con los topes anual y acumulado. Revisa el ejercicio concreto con un asesor fiscal.
Fuentes y metodología. Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas), introducida por el Real Decreto-Ley 19/2021 y modificada por normas posteriores de prórroga. Información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre deducciones por eficiencia energética. Requisitos de certificación según el Real Decreto 390/2021 de certificación energética de edificios. Plazos de vigencia y tramos verificados a fecha de publicación; pueden prorrogarse o modificarse por normativa posterior.
Última actualización. 6 de julio de 2026. Próxima revisión prevista: trimestral o ante cambios normativos.
Aviso. Datos orientativos a junio de 2026; confirma en fuente oficial. No constituye asesoramiento fiscal vinculante. Este artículo tiene carácter informativo. La aplicación concreta de la deducción depende de la situación particular de cada contribuyente y debe revisarse con un asesor fiscal. Reformas Urbanas Montereal, S.L.U. no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente sobre estos contenidos sin contraste profesional individual.